{"id":3342,"date":"2020-01-12T16:33:21","date_gmt":"2020-01-12T14:33:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fotonavia.com\/?page_id=3342"},"modified":"2020-01-12T18:11:43","modified_gmt":"2020-01-12T16:11:43","slug":"asociacion-fotonavia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.fotonavia.com\/?page_id=3342","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-3343 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.fotonavia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/LOGO2020.png\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"213\"><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\">ESTATUTOS DE FOTONAVIA<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO I<\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DENOMINACI\u00d3N, FINES, DOMICILIO Y \u00c1MBITO<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp; 1. <\/strong>&nbsp;Con la denominaci\u00f3n de <strong>Fotonavia, <\/strong>se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Navia una asociaci\u00f3n al amparo de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n y normas complementarias, con capacidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar careciendo de \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.&nbsp; <\/strong>La asociaci\u00f3n tiene los siguientes fines:<\/p>\n<ul>\n<li>Promover, fomentar y realizar actividades tanto culturales como l\u00fadicas relacionadas con la fotograf\u00eda.<\/li>\n<li>La Asociaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la fotograf\u00eda, potenciar\u00e1 valores como el respeto y defensa del medio ambiente, la igualdad y la integraci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Es voluntad de Fotonavia, colaborar con otras asociaciones, organizaciones o con entidades p\u00fablicas o privadas que persigan los mismos fines de forma total o parcial.<\/li>\n<li>Practicar y fomentar la afici\u00f3n a la fotograf\u00eda y sus fines, por su relevancia hist\u00f3rica y cient\u00edfica, por tratarse de un hecho cultural y documento social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.&nbsp; <\/strong>Para el cumplimiento de \u00e9stos fines se realizar\u00e1n las siguientes actividades:<\/p>\n<ul>\n<li>Salidas y Viajes fotogr\u00e1ficos.<\/li>\n<li>Exposiciones Individuales y Colectivas.<\/li>\n<li>Concursos.<\/li>\n<li>Charlas, conferencias, seminarios.<\/li>\n<li>Cursos de fotograf\u00eda en niveles, tanto de iniciaci\u00f3n, como avanzados.<\/li>\n<li>Adquisici\u00f3n de material docente.<\/li>\n<li>Talleres de pr\u00e1cticas de t\u00e9cnicas fotogr\u00e1ficas y software asociados y cualquier otra actividad que sus gestores consideren oportunas.<\/li>\n<li>Para el desempe\u00f1o de sus actividades, Fotonavia podr\u00e1 contratar a las personas o empresas que considere oportunas, dentro del marco legal vigente, siempre que sea aprobado por la Junta directiva por mayor\u00eda simple.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.&nbsp; <\/strong>La asociaci\u00f3n establece el domicilio social en la Calle Maestro Maceda, 5 &#8211; Portal 4\u00ba &#8211; 3\u00ba izquierda &nbsp;33710 \u2013 Navia (Asturias).<\/p>\n<p>Y el \u00e1mbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Los presentes Estatutos ser\u00e1n cumplidos mediante los acuerdos que v\u00e1lidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b>CAP\u00cdTULO<\/b><strong>&nbsp; II<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><b>\u00d3RGANOS DE REPRESENTACI\u00d3N<\/b><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>Art\u00edculo&nbsp; 5. <\/strong>&nbsp;La Asociaci\u00f3n ser\u00e1 gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, en pleno uso de sus derechos civiles que no est\u00e9n incursos de incompatibilidad establecidos legalmente.<\/p>\n<p>Todos los cargos son gratuitos y carecen de inter\u00e9s en los resultados econ\u00f3micos de la entidad, por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de persona interpuesta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp; 6. <\/strong>&nbsp;La Junta Directiva ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre someti\u00e9ndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp; 7.&nbsp; <\/strong>Los cargos que componen la Junta Directiva se designar\u00e1n y revocar\u00e1n por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de <strong>cuatro a\u00f1os<\/strong>, aunque puedan ser objeto de reelecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp; 8.<\/strong>&nbsp; Los miembros de la Junta Directiva podr\u00e1n causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiraci\u00f3n del mandato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp; 9.&nbsp; <\/strong>Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuar\u00e1n ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptaci\u00f3n de los que les sustituyan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.&nbsp; <\/strong>La Junta Directiva celebrar\u00e1 sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de la Junta Directiva o de la tercera parte de sus miembros.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1 constituida cuando asista la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean v\u00e1lidos deber\u00e1n ser adoptados por mayor\u00eda de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente ser\u00e1 de calidad.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga m\u00e1s edad. El Secretario levantar\u00e1 acta, que se transcribir\u00e1 en el libro correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong>&nbsp; Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extender\u00e1n, con car\u00e1cter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociaci\u00f3n, siempre que no requieran, seg\u00fan estos Estatutos, autorizaci\u00f3n expresa de la Asamblea General.<\/p>\n<p>Son facultades particulares de la Junta Directiva:<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir y administrar los recursos econ\u00f3micos, materiales y patrimoniales de la asociaci\u00f3n, seg\u00fan los criterios aprobados por la Asamblea General, acordando realizar los oportunos contratos y actos.<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General.<\/li>\n<li>Preparar, formular y presentar a la Asamblea general los trabajos que se han de estudiar y aprobar en la misma.<\/li>\n<li>Realizar el programa de actuaci\u00f3n, la memoria anual, el presupuesto y el balance de cuentas correspondiente para su aprobaci\u00f3n por la Asamblea General.<\/li>\n<li>Resolver sobre la admisi\u00f3n de nuevos asociados.<\/li>\n<li>Autorizar si procede por escrito el uso del nombre, anagrama y logotipos de Fotonavia, que no podr\u00e1n ser utilizados sin la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Proponer la creaci\u00f3n de comisiones de trabajo en el seno de la asamblea general y nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.<\/li>\n<li>La Junta Directiva podr\u00e1 acordar el cambio de domicilio social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.&nbsp; <\/strong>El Presidente de la Junta Directiva lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de la Asociaci\u00f3n, y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Representar legalmente a la asociaci\u00f3n ante toda clase de organismo p\u00fablicos \u00f3 privados.<\/li>\n<li>Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; as\u00ed como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.<\/li>\n<li>Ordenar los pagos acordados v\u00e1lidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.<\/li>\n<li>Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociaci\u00f3n aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria \u00f3 conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.<\/li>\n<li>El Presidente podr\u00e1 delegar cuando as\u00ed lo estime oportuno, mediante autorizaci\u00f3n escrita, alguna o algunas de estas funciones o atribuciones en otro miembro de la Junta Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. <\/strong>El Vicepresidente sustituir\u00e1 al Presidente en ausencia de \u00e9ste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendr\u00e1 las mismas atribuciones que \u00e9l.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. <\/strong>El Secretario tendr\u00e1 a cargo la direcci\u00f3n de los trabajos puramente administrativos de la Asociaci\u00f3n, expedir\u00e1 certificaciones, llevar\u00e1 los libros de la Asociaci\u00f3n legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiar\u00e1 la documentaci\u00f3n de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designaci\u00f3n de Juntas Directivas y dem\u00e1s Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los t\u00e9rminos que legalmente correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.&nbsp; <\/strong>El Tesorero dirigir\u00e1 la contabilidad de la asociaci\u00f3n, tomar\u00e1 raz\u00f3n y llevar\u00e1 cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden econ\u00f3mico; recaudar\u00e1 y custodiar\u00e1 los fondos, pertenecientes a la asociaci\u00f3n, y dar\u00e1 cumplimiento a las \u00f3rdenes de pago que expida el Presidente.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo formalizar\u00e1 el presupuesto anual de ingresos y gastos, as\u00ed como el estado de cuentas del a\u00f1o anterior que deber\u00e1n ser presentados a la Junta Directiva para que \u00e9sta a su vez, los someta a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.&nbsp; <\/strong>Los Vocales tendr\u00e1n las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, as\u00ed como las que nazcan de las delegaciones o comisiones del trabajo que la propia Junta les encomiende.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.&nbsp; <\/strong>Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elecci\u00f3n definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ASAMBLEA GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>Art\u00edculo 18. <\/strong>&nbsp;La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el \u00f3rgano supremo de gobierno de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.&nbsp; <\/strong>Las reuniones de la Asamblea General ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deber\u00e1 ser convocada en sesi\u00f3n ordinaria una vez al a\u00f1o, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, censurar la gesti\u00f3n de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, as\u00ed como el estado de cuentas correspondiente al a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>La Asamblea General se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando as\u00ed lo acuerde la Junta Directiva en atenci\u00f3n a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una d\u00e9cima parte de los asociados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. <\/strong>Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, ser\u00e1n hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reuni\u00f3n, as\u00ed como el orden del d\u00eda. Entre la convocatoria y el d\u00eda se\u00f1alado para la celebraci\u00f3n de la Asamblea habr\u00e1n de mediar al menos quince d\u00edas, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunir\u00e1 la Asamblea General en segunda convocatoria media hora despu\u00e9s de la se\u00f1alada para la primera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. <\/strong>Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el n\u00famero de asociados concurrente con derecho a voto.<\/p>\n<p>Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario mayor\u00eda cualificada de las personas presentes o representadas, que resultar\u00e1 cuando los votos afirmativos superen la mitad para:<\/p>\n<ol>\n<li>Disolver la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Modificar estos Estatutos.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes.<\/li>\n<li>El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.<\/li>\n<li>Acordar la remuneraci\u00f3n, en su caso, de los miembros de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La solicitud de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El acuerdo para constituir una Federaci\u00f3n de Asociaciones o integrarse en ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. <\/strong>Son facultades de la Asamblea General Ordinaria<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar, en su caso, la gesti\u00f3n de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Examinar y aprobar las cuentas anuales.<\/li>\n<li>Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.<\/li>\n<li>Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.<\/li>\n<li>Acordar la remuneraci\u00f3n, en su caso, de los miembros de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. <\/strong>&nbsp;Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n de Estatutos<\/li>\n<li>Disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n<\/li>\n<li>Expulsi\u00f3n de socios<\/li>\n<li>Constituci\u00f3n de Federaciones o integraci\u00f3n de ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SOCIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. <\/strong>El ingreso en la Asociaci\u00f3n podr\u00e1 ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga inter\u00e9s en el desarrollo de los fines de la Asociaci\u00f3n, mediante el formulario de solicitud de ingreso, que se les facilitar\u00e1 y ser\u00e1 remitido una vez cumplimentado a la Junta Directiva, que resolver\u00e1 accediendo o denegando la admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser socios los menores no emancipados de m\u00e1s de catorce a\u00f1os con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de asociado es intransmisible.<\/p>\n<p>A todos los efectos, no se adquiere la condici\u00f3n de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuotas en su caso, en la cuant\u00eda y forma que establezca la Asamblea General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. <\/strong>Se establecen las siguientes categor\u00edas de Socios:<\/p>\n<p><strong>Socios fundadores<\/strong>, que ser\u00e1n aquellos que participen en el acto de constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n o de su reactivaci\u00f3n tras un largo periodo de inactividad, tendr\u00e1n plenitud de derechos y de obligaciones.<\/p>\n<p><strong>Socios numerarios<\/strong>, como su nombre indica tienen asignado un n\u00famero y son todos iguales en derechos y obligaciones, son socios activos en la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n&nbsp;de la Asociaci\u00f3n. En especial, los Socios numerarios tienen derecho a asistir con voz y voto las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, rigiendo a trav\u00e9s de ellas la vida de la Sociedad. Tienen tambi\u00e9n derecho a ser electores y elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva. Y tienen obligaci\u00f3n gen\u00e9rica de contribuir a los fines de la asociaci\u00f3n y la espec\u00edfica de satisfacer la cuota anual que se apruebe en la Asamblea General.<\/p>\n<p><strong>Socios colaboradores<\/strong>, Son aquellos que sin estar incluidos en los dos tipos anteriores contribuyen con sus aportaciones al sostenimiento de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Socios de honor<\/strong>, la Junta Directiva podr\u00e1 designar y nombrar Socios de honor de Fotonavia, y tales nombramientos deber\u00e1n recaer en personas que por su prestigio y m\u00e9rito, o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo e implantaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, se hagan acreedores de tal menci\u00f3n. No suelen participar de la actividad de la Asociaci\u00f3n, pero se les mantiene informados y en ocasiones, se les piden colaboraciones puntuales.<\/p>\n<p>Tanto los <strong>Socios Colaboradores<\/strong> como los <strong>Socios Honorarios<\/strong> podr\u00e1n participar en los actos sociales colectivos, y otras actividades y disfrutar de los elementos destinados a uso com\u00fan de los\/as socios\/as (local social, bibliotecas, etc.) no podr\u00e1n ser electores ni elegibles para los cargos directivos y podr\u00e1n participar con voz y sin voto de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y gobierno de Fotonavia. Los <strong>Socios Colaboradores<\/strong> y los <strong>Socios Honorarios<\/strong> podr\u00e1n solicitar a la Junta Directiva, si as\u00ed lo desean, su pase a Socios Numerarios, tras tres a\u00f1os de antig\u00fcedad en de Fotonavia, para lo cual la Junta Directiva valorar\u00e1 en tal caso, la implicaci\u00f3n demostrada durante ese periodo.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.&nbsp; <\/strong>Los socios podr\u00e1n causar baja por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito, la Junta Directiva, pero esta no tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo hasta que no haya&nbsp;&nbsp; transcurrido un mes, a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>Por incapacidad legal.<\/li>\n<li>Por fallecimiento.<\/li>\n<li>Por incumplimiento en su caso de las obligaciones econ\u00f3micas, si dejara de satisfacer una de las cuotas peri\u00f3dicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacci\u00f3n de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Por expulsi\u00f3n, tras la tramitaci\u00f3n del oportuno expediente por la Junta Directiva, a causa del incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones sociales o la adopci\u00f3n de comportamientos contrarios a los fines de la asociaci\u00f3n, o bien cuando comenta actos que puedan da\u00f1ar el prestigio o perjudicar la buena marcha de la Asociaci\u00f3n. Para que una expulsi\u00f3n se lleve a cabo ser\u00e1 requisito indispensable acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por mayor\u00eda cualificada y previa instrucci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador por la Asamblea General de Socios, en la que se dar\u00e1 audiencia al interesado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.&nbsp; <\/strong>Los Socios fundadores y numerarios de la Asociaci\u00f3n gozar\u00e1n de los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>A participar en actividades sociales que organice la Asociaci\u00f3n en cumplimiento de sus fines.<\/li>\n<li>A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociaci\u00f3n pueda obtener.<\/li>\n<li>A ser electores y elegibles para los cargos directivos.<\/li>\n<li>Ser convocado a las Asambleas Generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto.<\/li>\n<li>Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir informaci\u00f3n de los Acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnaci\u00f3n de acuerdos que puedan formular legalmente.<\/li>\n<li>Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso com\u00fan de los\/as socios\/as (local social, bibliotecas, etc.).<\/li>\n<li>A ser o\u00eddo\/a por escrito, con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias, e informado\/a de las causas que motiven aqu\u00e9llas.<\/li>\n<li>Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 28.&nbsp; <\/strong>Ser\u00e1n deberes de los socios:<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos v\u00e1lidos adoptados por los \u00f3rganos de gobierno de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Compartir las finalidades de la asociaci\u00f3n y colaborar para la consecuci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>Abonar las cuotas y derramas que se fijen<\/li>\n<li>Asistir a las Asambleas y dem\u00e1s actos que se organicen.<\/li>\n<li>Desempe\u00f1ar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.<\/li>\n<li>Compartir las finalidades de la asociaci\u00f3n y colaborar en su consecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Acatar y cumplir los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cualquier otro deber establecido por la Asamblea General, por la junta directiva, por estos estatutos, el Reglamento de R\u00e9gimen Interno o en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong>&nbsp; Los miembros de la Asociaci\u00f3n podr\u00e1n recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podr\u00e1n comprender desde la p\u00e9rdida de sus derechos durante un mes como m\u00ednimo hasta la separaci\u00f3n definitiva de la Asociaci\u00f3n. No obstante, no podr\u00e1 ser separado de la misma ning\u00fan socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deber\u00e1 ser o\u00eddo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b>CAP\u00cdTULO<\/b><strong>&nbsp;V<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>&nbsp;<\/strong><b>R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO, CONTABILIDAD Y&nbsp; <\/b><strong>DOCUMENTACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. <\/strong>Los recursos econ\u00f3micos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Las cuotas de entrada, peri\u00f3dicas \u00f3 extraordinarias.<\/li>\n<li>Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, as\u00ed como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.<\/li>\n<li>Los ingresos que obtenga mediante las actividades l\u00edcitas que acuerde la Junta Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los beneficios obtenidos por la asociaci\u00f3n, derivados del ejercicio de actividades econ\u00f3micas, incluidas las prestaciones de servicios, deber\u00e1n destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ning\u00fan caso su reparto entre los asociados ni entre sus c\u00f3nyuges o personas que convivan con aqu\u00e9llos con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesi\u00f3n gratuita a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con inter\u00e9s lucrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. <\/strong>El Patrimonio fundacional de la Asociaci\u00f3n se fija en cero euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.&nbsp; <\/strong>El ejercicio asociativo y econ\u00f3mico ser\u00e1 anual y su cierre tendr\u00e1 lugar el 31 de Diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. <\/strong>&nbsp;La Asociaci\u00f3n llevar\u00e1 una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situaci\u00f3n financiera de la entidad, as\u00ed como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevar\u00e1 de conformidad con la normativa que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.&nbsp; <\/strong>La Asociaci\u00f3n dispondr\u00e1, adem\u00e1s, de los libros de contabilidad, de una relaci\u00f3n actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b>CAP\u00cdTULO VI<\/b><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DISOLUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>Art\u00edculo 35. <\/strong>Se disolver\u00e1 voluntariamente cuando as\u00ed lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayor\u00eda de dos tercios de los asociados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. <\/strong>En caso de disolverse la Asociaci\u00f3n, se nombrar\u00e1 una comisi\u00f3n liquidadora, la cual se har\u00e1 cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinar\u00e1 para fines que no desvirt\u00faen su naturaleza no lucrativa, concretamente a una asociaci\u00f3n que persiga los mismos fines o similares.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/h3>\n<p>En todo cuanto no est\u00e9 previsto en los presentes Estatutos, se aplicar\u00e1 la vigente Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n y, normas complementarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">DILIGENCIA<\/h3>\n<p>Don Jos\u00e9 Manuel Lebredo Fern\u00e1ndez, secretario de la Asociaci\u00f3n a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de socios de fecha&nbsp;&nbsp; <strong>2 de noviembre de 2019<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">EL PRESIDENTE&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; EL SECRETARIO<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Francisco Javier Freitas Arias&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;D. Jos\u00e9 Manuel Lebredo Fern\u00e1ndez<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">N.I.F. 11.402.138-A&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;N.I.F. 45.524.586-B<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTATUTOS DE FOTONAVIA &nbsp; CAP\u00cdTULO I DENOMINACI\u00d3N, FINES, DOMICILIO Y \u00c1MBITO&nbsp; Art\u00edculo&nbsp; 1. &nbsp;Con la denominaci\u00f3n de Fotonavia, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Navia una asociaci\u00f3n al amparo de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n y normas complementarias, con capacidad jur\u00eddica y plena capacidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":10,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-3342","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fotonavia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/3342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fotonavia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fotonavia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotonavia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotonavia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3342"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.fotonavia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/3342\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3353,"href":"https:\/\/www.fotonavia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/3342\/revisions\/3353"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fotonavia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}