Estatutos

domingo, 12 de enero de 2020

ESTATUTOS DE FOTONAVIA

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 

Artículo  1.  Con la denominación de Fotonavia, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Navia una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2.  La asociación tiene los siguientes fines:

  • Promover, fomentar y realizar actividades tanto culturales como lúdicas relacionadas con la fotografía.
  • La Asociación, a través de la fotografía, potenciará valores como el respeto y defensa del medio ambiente, la igualdad y la integración social.
  • Es voluntad de Fotonavia, colaborar con otras asociaciones, organizaciones o con entidades públicas o privadas que persigan los mismos fines de forma total o parcial.
  • Practicar y fomentar la afición a la fotografía y sus fines, por su relevancia histórica y científica, por tratarse de un hecho cultural y documento social.

 

Artículo 3.  Para el cumplimiento de éstos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Salidas y Viajes fotográficos.
  • Exposiciones Individuales y Colectivas.
  • Concursos.
  • Charlas, conferencias, seminarios.
  • Cursos de fotografía en niveles, tanto de iniciación, como avanzados.
  • Adquisición de material docente.
  • Talleres de prácticas de técnicas fotográficas y software asociados y cualquier otra actividad que sus gestores consideren oportunas.
  • Para el desempeño de sus actividades, Fotonavia podrá contratar a las personas o empresas que considere oportunas, dentro del marco legal vigente, siempre que sea aprobado por la Junta directiva por mayoría simple.

 

Artículo 4.  La asociación establece el domicilio social en la Calle Maestro Maceda, 5 – Portal 4º – 3º izquierda  33710 – Navia (Asturias).

Y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es autonómico.

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

 

CAPÍTULO  II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

 Artículo  5.  La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos de incompatibilidad establecidos legalmente.

Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

 

Artículo  6.  La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.

 

Artículo  7.  Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, aunque puedan ser objeto de reelección.

 

Artículo  8.  Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo  9.  Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 10.  La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o de la tercera parte de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

 

Artículo 11.  Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir y administrar los recursos económicos, materiales y patrimoniales de la asociación, según los criterios aprobados por la Asamblea General, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General.
  3. Preparar, formular y presentar a la Asamblea general los trabajos que se han de estudiar y aprobar en la misma.
  4. Realizar el programa de actuación, la memoria anual, el presupuesto y el balance de cuentas correspondiente para su aprobación por la Asamblea General.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Autorizar si procede por escrito el uso del nombre, anagrama y logotipos de Fotonavia, que no podrán ser utilizados sin la aprobación de la Junta Directiva.
  7. Proponer la creación de comisiones de trabajo en el seno de la asamblea general y nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  8. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
  9. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio social.

 

Artículo 12.  El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismo públicos ó privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria ó conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  5. El Presidente podrá delegar cuando así lo estime oportuno, mediante autorización escrita, alguna o algunas de estas funciones o atribuciones en otro miembro de la Junta Directiva.

 

Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 14. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 15.  El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos, pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Así mismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

 

Artículo 16.  Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones del trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 17.  Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 Artículo 18.  La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

 

Artículo 19.  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

 

Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:

  1. Disolver la asociación.
  2. Modificar estos Estatutos.
  3. La disposición o enajenación de bienes.
  4. El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
  5. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
  6. La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación.
  7. El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.

            

Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
  6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

 

Artículo 23.  Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de Estatutos
  3. Disolución de la Asociación
  4. Expulsión de socios
  5. Constitución de Federaciones o integración de ellas.

 

 

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 24. El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, mediante el formulario de solicitud de ingreso, que se les facilitará y será remitido una vez cumplimentado a la Junta Directiva, que resolverá accediendo o denegando la admisión.

Podrán ser socios los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

La condición de asociado es intransmisible.

A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuotas en su caso, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

 

Artículo 25. Se establecen las siguientes categorías de Socios:

Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación o de su reactivación tras un largo periodo de inactividad, tendrán plenitud de derechos y de obligaciones.

Socios numerarios, como su nombre indica tienen asignado un número y son todos iguales en derechos y obligaciones, son socios activos en la gestión y administración de la Asociación. En especial, los Socios numerarios tienen derecho a asistir con voz y voto las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, rigiendo a través de ellas la vida de la Sociedad. Tienen también derecho a ser electores y elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva. Y tienen obligación genérica de contribuir a los fines de la asociación y la específica de satisfacer la cuota anual que se apruebe en la Asamblea General.

Socios colaboradores, Son aquellos que sin estar incluidos en los dos tipos anteriores contribuyen con sus aportaciones al sostenimiento de la Asociación.

Socios de honor, la Junta Directiva podrá designar y nombrar Socios de honor de Fotonavia, y tales nombramientos deberán recaer en personas que por su prestigio y mérito, o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo e implantación de la Asociación, se hagan acreedores de tal mención. No suelen participar de la actividad de la Asociación, pero se les mantiene informados y en ocasiones, se les piden colaboraciones puntuales.

Tanto los Socios Colaboradores como los Socios Honorarios podrán participar en los actos sociales colectivos, y otras actividades y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc.) no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y podrán participar con voz y sin voto de los órganos de administración y gobierno de Fotonavia. Los Socios Colaboradores y los Socios Honorarios podrán solicitar a la Junta Directiva, si así lo desean, su pase a Socios Numerarios, tras tres años de antigüedad en de Fotonavia, para lo cual la Junta Directiva valorará en tal caso, la implicación demostrada durante ese periodo.

 

Artículo 26.  Los socios podrán causar baja por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito, la Junta Directiva, pero esta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya   transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
  2. Por incapacidad legal.
  3. Por fallecimiento.
  4. Por incumplimiento en su caso de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una de las cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
  5. Por expulsión, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva, a causa del incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones sociales o la adopción de comportamientos contrarios a los fines de la asociación, o bien cuando comenta actos que puedan dañar el prestigio o perjudicar la buena marcha de la Asociación. Para que una expulsión se lleve a cabo será requisito indispensable acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por mayoría cualificada y previa instrucción del correspondiente expediente sancionador por la Asamblea General de Socios, en la que se dará audiencia al interesado.

 

Artículo 27.  Los Socios fundadores y numerarios de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

  1. A participar en actividades sociales que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. A ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  4. Ser convocado a las Asambleas Generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto.
  5. Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
  7. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc.).
  8. A ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas.
  9. Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.

 

Articulo 28.  Serán deberes de los socios:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
  2. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  3. Abonar las cuotas y derramas que se fijen
  4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  6. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en su consecución.
  7. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  8. Cualquier otro deber establecido por la Asamblea General, por la junta directiva, por estos estatutos, el Reglamento de Régimen Interno o en la normativa de aplicación.

 

Artículo 29.  Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído

 

CAPÍTULO V

 RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y  DOCUMENTACIÓN.

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas ó extraordinarias.
  2. Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  3. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Artículo 31. El Patrimonio fundacional de la Asociación se fija en cero euros.

 

Artículo 32.  El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

 

Artículo 33.  La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

 

Artículo 34.  La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

 

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

 Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

 

Artículo 36. En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a una asociación que persiga los mismos fines o similares.

                  

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.

 

 

DILIGENCIA

Don José Manuel Lebredo Fernández, secretario de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de socios de fecha   2 de noviembre de 2019

 

 

EL PRESIDENTE                                                            EL SECRETARIO

Francisco Javier Freitas Arias                                 D. José Manuel Lebredo Fernández

N.I.F. 11.402.138-A                                                         N.I.F. 45.524.586-B

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